LGAHOTDU

Artículo 45. Consideraciones Ecológicas

Los planes de desarrollo urbano deben considerar los ordenamientos ecológicos y las regulaciones ambientales. Esto garantiza un desarrollo sostenible y responsable.

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Texto Legal

Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de consideraciones ecológicas en los planes de desarrollo urbano es esencial para la sostenibilidad. Los profesionales deben estar informados sobre las normativas ambientales que impactan estos planes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGAHOTDU?

Los planes de desarrollo urbano deben considerar los ordenamientos ecológicos y las regulaciones ambientales. Esto garantiza un desarrollo sostenible y responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La integración de consideraciones ecológicas en los planes de desarrollo urbano es esencial para la sostenibilidad. Los profesionales deben estar informados sobre las normativas ambientales que impactan estos planes.

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