Los planes de Desarrollo Urbano deben considerar normas oficiales, medidas de resiliencia y análisis de riesgo para definir usos del suelo. Las autorizaciones de construcción deben incluir medidas de mitigación en el marco de la Ley General de Protección Civil.
Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas y los municipios deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.
TÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES DE LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN
Capítulo Único De las regulaciones de la Propiedad en los Centros de Población
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para asegurar que los planes de desarrollo urbano se alineen con las normativas de protección civil y resiliencia. Es crucial que los desarrolladores realicen un análisis de riesgo exhaustivo para evitar sanciones y problemas legales.
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