LGAHOTDU

Artículo 47. Derecho de Propiedad en Centros de Población

El ejercicio del derecho de propiedad en centros de población se sujeta a las disposiciones de los planes de Desarrollo Urbano. Esto asegura que el uso de bienes inmuebles esté alineado con las regulaciones urbanísticas.

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Texto Legal

Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los propietarios de inmuebles en centros de población conozcan las regulaciones que afectan su propiedad. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o restricciones en el uso de su propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGAHOTDU?

El ejercicio del derecho de propiedad en centros de población se sujeta a las disposiciones de los planes de Desarrollo Urbano. Esto asegura que el uso de bienes inmuebles esté alineado con las regulaciones urbanísticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Es importante que los propietarios de inmuebles en centros de población conozcan las regulaciones que afectan su propiedad. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones o restricciones en el uso de su propiedad.

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