LGAHOTDU

Artículo 48. Disposiciones de Ordenación Urbana

Las áreas de un centro de población están sujetas a las disposiciones de ordenación urbana dictadas por las autoridades. Las tierras agrícolas y forestales deben ser utilizadas preferentemente para sus fines originales.

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Texto Legal

Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la importancia de mantener el uso adecuado de las tierras. Los desarrolladores deben estar atentos a las disposiciones de ordenación para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGAHOTDU?

Las áreas de un centro de población están sujetas a las disposiciones de ordenación urbana dictadas por las autoridades. Las tierras agrícolas y forestales deben ser utilizadas preferentemente para sus fines originales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Este artículo refuerza la importancia de mantener el uso adecuado de las tierras. Los desarrolladores deben estar atentos a las disposiciones de ordenación para evitar conflictos legales.

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