LGAHOTDU

Artículo 49. Fundación de Centros de Población

La fundación de centros de población requiere un decreto de la legislatura local que incluya provisiones de tierras y un plan de Desarrollo Urbano. Este proceso es esencial para la organización territorial.

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Texto Legal

Para la Fundación de Centros de Población se requiere de su declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre Provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de Desarrollo Urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un nuevo centro de población es un proceso formal que requiere atención a los detalles legales. Los desarrolladores deben trabajar en estrecha colaboración con las autoridades para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGAHOTDU?

La fundación de centros de población requiere un decreto de la legislatura local que incluya provisiones de tierras y un plan de Desarrollo Urbano. Este proceso es esencial para la organización territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La creación de un nuevo centro de población es un proceso formal que requiere atención a los detalles legales. Los desarrolladores deben trabajar en estrecha colaboración con las autoridades para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos.

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