La fundación de centros de población requiere un decreto de la legislatura local que incluya provisiones de tierras y un plan de Desarrollo Urbano. Este proceso es esencial para la organización territorial.
Para la Fundación de Centros de Población se requiere de su declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.
El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre Provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de Desarrollo Urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de un nuevo centro de población es un proceso formal que requiere atención a los detalles legales. Los desarrolladores deben trabajar en estrecha colaboración con las autoridades para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos.
Anterior
Art. 48. Disposiciones de Ordenación Urbana
Siguiente
Art. 50. Evaluación de Impacto Ambiental
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo