LGAHOTDU

Artículo 50. Evaluación de Impacto Ambiental

La fundación de centros de población debe realizarse en tierras adecuadas, evaluando su impacto ambiental y respetando áreas naturales protegidas. Esto garantiza un desarrollo sostenible.

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Texto Legal

La fundación de Centros de Población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de Asentamiento Humano rural y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de impacto ambiental es crucial para evitar problemas futuros. Los desarrolladores deben realizar estudios ambientales detallados antes de iniciar cualquier proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGAHOTDU?

La fundación de centros de población debe realizarse en tierras adecuadas, evaluando su impacto ambiental y respetando áreas naturales protegidas. Esto garantiza un desarrollo sostenible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La evaluación de impacto ambiental es crucial para evitar problemas futuros. Los desarrolladores deben realizar estudios ambientales detallados antes de iniciar cualquier proyecto.

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