LGAHOTDU

Artículo 44. Consulta Previa a Inscripción

Antes de inscribir un plan de desarrollo urbano en el Registro Público, el ayuntamiento debe consultar a la autoridad estatal sobre su congruencia con la planeación. Esto asegura la validez del plan.

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Texto Legal

El ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta opera la afirmativa ficta.

En caso de no ser favorable, el dictamen deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta previa es un paso crítico para validar los planes de desarrollo urbano. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGAHOTDU?

Antes de inscribir un plan de desarrollo urbano en el Registro Público, el ayuntamiento debe consultar a la autoridad estatal sobre su congruencia con la planeación. Esto asegura la validez del plan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La consulta previa es un paso crítico para validar los planes de desarrollo urbano. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.

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