LGAHOTDU

Artículo 116. Sanciones por falta de inscripción

Las autoridades que no gestionen la inscripción de planes de Desarrollo Urbano serán sancionadas. Esto subraya la importancia de la formalización de estos planes.

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Texto Legal

Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como las y los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben recordar a sus clientes la importancia de gestionar la inscripción de sus planes para evitar sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGAHOTDU?

Las autoridades que no gestionen la inscripción de planes de Desarrollo Urbano serán sancionadas. Esto subraya la importancia de la formalización de estos planes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Los profesionales deben recordar a sus clientes la importancia de gestionar la inscripción de sus planes para evitar sanciones administrativas.

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