LGAHOTDU

Artículo 99. Creación de observatorios urbanos

Se promueve la creación de observatorios urbanos que involucren a la sociedad y diversas instituciones para estudiar y difundir información sobre problemas socio-espaciales.

observatorios urbanosinvestigaciónsociedad civil

Texto Legal

Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.

Los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio- espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes sectores puede enriquecer el análisis de los problemas urbanos. Los profesionales deben considerar estas alianzas al desarrollar proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGAHOTDU?

Se promueve la creación de observatorios urbanos que involucren a la sociedad y diversas instituciones para estudiar y difundir información sobre problemas socio-espaciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La colaboración entre diferentes sectores puede enriquecer el análisis de los problemas urbanos. Los profesionales deben considerar estas alianzas al desarrollar proyectos.

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