LGAHOTDU

Artículo 98. Informes de gobierno sobre desarrollo

Las autoridades deben incluir en sus informes anuales un apartado sobre el avance en planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto asegura la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes de gobierno anuales, un rubro específico relacionado con el avance en el cumplimiento de los planes y programas de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como en la ejecución de los proyectos, obras, inversiones y servicios planteados en los mismos.

Capítulo Quinto Observatorios Ciudadanos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendición de cuentas es fundamental para la transparencia en el desarrollo urbano. Los asesores deben estar atentos a estos informes para evaluar el cumplimiento de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGAHOTDU?

Las autoridades deben incluir en sus informes anuales un apartado sobre el avance en planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto asegura la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La rendición de cuentas es fundamental para la transparencia en el desarrollo urbano. Los asesores deben estar atentos a estos informes para evaluar el cumplimiento de las normativas.

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