La Secretaría promoverá la transferencia de terrenos federales para el desarrollo urbano y la vivienda. Esto incluye la participación de terrenos ejidales y comunales para evitar ocupaciones irregulares.
Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá:
I. La transferencia, enajenación o Destino de terrenos de propiedad federal para el Desarrollo Urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las Demarcaciones Territoriales, de las organizaciones sociales y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de incorporar terrenos ejidales y comunales para el Desarrollo Urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en esta Ley. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo Segundo Regulaciones para el Suelo Proveniente del Régimen Agrario
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los desarrolladores conozcan las implicaciones legales de la transferencia de terrenos. La asesoría adecuada puede prevenir conflictos futuros.
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