LGAHOTDU

Artículo 80. Requisitos para terrenos ejidales

La incorporación de terrenos ejidales al desarrollo urbano debe cumplir con requisitos específicos, como la necesidad para planes de desarrollo y la dotación de infraestructura. Esto asegura un uso adecuado del suelo.

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Texto Legal

La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al Desarrollo Urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de Desarrollo Urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen deberán cumplir lo establecido en la definición de Área Urbanizable contenida en el artículo 3 de esta Ley;

III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, así como para la construcción de vivienda, y

IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los desarrolladores deben estar al tanto de los requisitos para la incorporación de terrenos ejidales. La planificación adecuada es esencial para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGAHOTDU?

La incorporación de terrenos ejidales al desarrollo urbano debe cumplir con requisitos específicos, como la necesidad para planes de desarrollo y la dotación de infraestructura. Esto asegura un uso adecuado del suelo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Los desarrolladores deben estar al tanto de los requisitos para la incorporación de terrenos ejidales. La planificación adecuada es esencial para evitar problemas legales.

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