LGAHOTDU

Artículo 81. Enajenación de predios de interés social

La enajenación de predios para acciones habitacionales de interés social estará sujeta a la legislación en materia de vivienda. Esto garantiza que se respeten los derechos de los beneficiarios.

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Texto Legal

En los casos de suelo y Reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Capítulo Tercero Regularización Territorial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los desarrolladores conozcan la legislación en materia de vivienda para asegurar que sus proyectos cumplan con los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGAHOTDU?

La enajenación de predios para acciones habitacionales de interés social estará sujeta a la legislación en materia de vivienda. Esto garantiza que se respeten los derechos de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Es fundamental que los desarrolladores conozcan la legislación en materia de vivienda para asegurar que sus proyectos cumplan con los requisitos legales.

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