La enajenación de predios para acciones habitacionales de interés social estará sujeta a la legislación en materia de vivienda. Esto garantiza que se respeten los derechos de los beneficiarios.
En los casos de suelo y Reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.
Capítulo Tercero Regularización Territorial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los desarrolladores conozcan la legislación en materia de vivienda para asegurar que sus proyectos cumplan con los requisitos legales.
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