La regularización de la tenencia de la tierra se basará en acciones de desarrollo urbano y solo beneficiará a quienes ocupen un predio sin ser propietarios de otro. Esto busca una distribución equitativa.
La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Deberá derivarse como una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Conservación, y Consolidación, conforme al plan o programa de Desarrollo Urbano aplicable;
II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y
III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regularización es un proceso clave para la inclusión social en el desarrollo urbano. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y beneficios de este proceso.
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