LGAHOTDU

Artículo 78. Acuerdos de coordinación para desarrollo urbano

La Secretaría firmará acuerdos con entidades para definir requerimientos de suelo y acciones para el desarrollo urbano. Estos acuerdos buscan asegurar la disponibilidad de suelo y la regularización de la tenencia de la tierra.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I. Los requerimientos de suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, conforme a las definiciones y prioridades contenidas en esta Ley y a lo previsto en los planes o programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, las entidades federativas, los municipios, las Demarcaciones Territoriales y, en su caso, los sectores social y privado, cuidando siempre la distribución equitativa de cargas y beneficios;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda;

V. Los subsidios, de carácter general y temporal, así como los financiamientos para la adquisición de Reservas;

VI. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y Reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos;

VII. Las medidas que propicien el aprovechamiento prioritario de áreas y suelo urbano vacante, y subutilizados dentro de los Centros de Población y que cuenten con infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos;

VIII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y

IX. Los mecanismos e instrumentos para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, así como para la edificación o Mejoramiento de vivienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización de acuerdos es clave para el desarrollo urbano. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y beneficios de estos convenios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LGAHOTDU?

La Secretaría firmará acuerdos con entidades para definir requerimientos de suelo y acciones para el desarrollo urbano. Estos acuerdos buscan asegurar la disponibilidad de suelo y la regularización de la tenencia de la tierra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La formalización de acuerdos es clave para el desarrollo urbano. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos y beneficios de estos convenios.

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