La delimitación y constitución de Zonas Metropolitanas debe ser acordada entre la Federación, entidades federativas y municipios. Se establece una comisión de ordenamiento para coordinar acciones e inversiones en estas áreas.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de una entidad federativa o en el territorio de entidades federativas vecinas. Párrafo reformado DOF 01-06-2021
En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.
Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La formación de comisiones de ordenamiento es fundamental para asegurar que las acciones en Zonas Metropolitanas sean efectivas y alineadas con las necesidades locales. Los contadores y abogados deben estar atentos a los acuerdos intergubernamentales que afecten la planeación urbana.
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