Este artículo establece la creación de Zonas Metropolitanas o conurbadas cuando existan centros urbanos continuos en diferentes entidades federativas. Se busca una planeación y regulación conjunta para un desarrollo ordenado y coordinado.
Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o demarcaciones territoriales de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal, la cual procurará contar con un instituto metropolitano de planeación, integrado y operado por miembros de cada municipio que constituye dicha zona metropolitana. Artículo reformado DOF 01-06-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de Zonas Metropolitanas implica una mayor coordinación entre diferentes niveles de gobierno, lo que puede facilitar la inversión y el desarrollo de infraestructura. Es crucial que los profesionales del área se mantengan actualizados sobre los lineamientos y regulaciones que emanen de estas colaboraciones.
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