LGAHOTDU

Artículo 30. Participación del sector privado

La legislación estatal de desarrollo urbano establece procedimientos para la participación del sector social y privado en la formulación de planes. Esto fomenta una colaboración más amplia en el desarrollo urbano.

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Texto Legal

La legislación estatal de Desarrollo Urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de Desarrollo Urbano.

En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de Desarrollo Urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de Desarrollo Urbano o de sus modificaciones;

III. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, en forma impresa en papel y en forma electrónica a través de sus sitios web, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de Desarrollo Urbano o de sus modificaciones, y

IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones podrán ser expedidos por la autoridad competente y para su validez y obligatoriedad deberán ser publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado correspondiente. Además, la autoridad que lo expide procurará su amplia difusión pública a través de los medios que estime convenientes.

Capítulo Quinto Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación del sector privado en la formulación de planes de desarrollo urbano puede enriquecer el proceso. Los profesionales deben facilitar esta colaboración para lograr resultados más efectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGAHOTDU?

La legislación estatal de desarrollo urbano establece procedimientos para la participación del sector social y privado en la formulación de planes. Esto fomenta una colaboración más amplia en el desarrollo urbano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La participación del sector privado en la formulación de planes de desarrollo urbano puede enriquecer el proceso. Los profesionales deben facilitar esta colaboración para lograr resultados más efectivos.

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