LGAHOTDU

Artículo 106. Denuncia ciudadana

Este articulo establece el procedimiento para que cualquier persona pueda presentar una denuncia ciudadana por escrito o electrónicamente. Se detallan los requisitos necesarios para que la denuncia sea aceptada y se aclara que no se admitirán denuncias infundadas.

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Texto Legal

La denuncia ciudadana podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito o en medio electrónico y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

No se admitirán a trámite denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre la correcta presentación de denuncias, asegurando que cumplan con todos los requisitos establecidos para evitar su desestimación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGAHOTDU?

Este articulo establece el procedimiento para que cualquier persona pueda presentar una denuncia ciudadana por escrito o electrónicamente. Se detallan los requisitos necesarios para que la denuncia sea aceptada y se aclara que no se admitirán denuncias infundadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre la correcta presentación de denuncias, asegurando que cumplan con todos los requisitos establecidos para evitar su desestimación.

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