LGAHOTDU

Artículo 66. Estudios de prevención de riesgo

Antes de otorgar licencias para obras en zonas de alto riesgo, se deben solicitar estudios de prevención que demuestren medidas de mitigación. Esto es clave para la seguridad urbana.

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Texto Legal

Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a Usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, en los términos de las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Protección Civil y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los desarrolladores deben asegurarse de realizar los estudios de prevención de riesgo antes de iniciar cualquier proyecto. Esto no solo es un requisito legal, sino que protege a la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGAHOTDU?

Antes de otorgar licencias para obras en zonas de alto riesgo, se deben solicitar estudios de prevención que demuestren medidas de mitigación. Esto es clave para la seguridad urbana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Los desarrolladores deben asegurarse de realizar los estudios de prevención de riesgo antes de iniciar cualquier proyecto. Esto no solo es un requisito legal, sino que protege a la comunidad.

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