Se establece la creación de órganos auxiliares de participación ciudadana para asegurar la consulta y deliberación en políticas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Esto promueve la inclusión de diversas voces en el proceso de planificación.
Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural:
I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y
III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios.
Corresponderá a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de órganos auxiliares es una oportunidad para fomentar la participación ciudadana en la planeación. Los profesionales deben considerar cómo estas estructuras pueden influir en los proyectos de desarrollo urbano.
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