LGAHOTDU

Artículo 104. Mecanismos de contraloría social

Las entidades federativas promoverán mecanismos de vigilancia social para asegurar el cumplimiento de normas en el desarrollo urbano. Esto fomenta la participación ciudadana en la supervisión.

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Texto Legal

Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los planes y programas a que se refiere esta Ley, aplicando los principios establecidos en ésta, y en su caso denunciando ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial cualquier violación a la normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia social puede ser una herramienta poderosa para asegurar la transparencia en proyectos. Los asesores deben considerar cómo integrar esta participación en sus estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGAHOTDU?

Las entidades federativas promoverán mecanismos de vigilancia social para asegurar el cumplimiento de normas en el desarrollo urbano. Esto fomenta la participación ciudadana en la supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La vigilancia social puede ser una herramienta poderosa para asegurar la transparencia en proyectos. Los asesores deben considerar cómo integrar esta participación en sus estrategias.

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