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Artículo 16. Facultades del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene diversas facultades que incluyen conocer y opinar sobre políticas y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Estas facultades son esenciales para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la promoción de la participación ciudadana.

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Texto Legal

El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial que le someta a su consideración la Secretaría, así como sus modificaciones y adiciones;

II. Conocer y opinar sobre el proyecto de programa nacional de ordenamiento territorial y sus informes anuales de ejecución;

III. Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;

IV. Conocer y opinar las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instancias integrantes del Consejo Nacional que ejecuten directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios, relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano;

V. Conocer y opinar los lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría;

VI. Conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas;

VII. Conocer y opinar de la creación de nuevos Centros de Población;

VIII. Impulsar y promover la creación de institutos municipales, multimunicipales y metropolitanos de planeación, observatorios ciudadanos, así como promover la de los consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas; Fracción reformada DOF 01-06-2021

IX. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, destinados a programas y acciones urbanísticas;

X. Proponer los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales;

XI. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de Desarrollo Urbano en los ámbitos federal, regional, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales;

XII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de Desarrollo Urbano en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales con los diversos sectores productivos del país;

XIII. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano;

XIV. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento;

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación, y

XVI. Las demás que le señale esta Ley.

XVII. Apoyar a las autoridades de las entidades federativas y municipales que lo soliciten, en el asesoramiento y capacitación sobre la creación, implementación, operación, organización, solicitud y generación de ingresos de los institutos, ya sean municipales, multimunicipales, y metropolitanos de planeación. Fracción adicionada DOF 01-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece las bases para la participación del Consejo Nacional en el ordenamiento territorial, lo que es crucial para asegurar una planificación efectiva. Es recomendable que los profesionales del área se mantengan informados sobre las propuestas y cambios que surjan de este consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGAHOTDU?

El Consejo Nacional tiene diversas facultades que incluyen conocer y opinar sobre políticas y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Estas facultades son esenciales para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la promoción de la participación ciudadana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Este artículo establece las bases para la participación del Consejo Nacional en el ordenamiento territorial, lo que es crucial para asegurar una planificación efectiva. Es recomendable que los profesionales del área se mantengan informados sobre las propuestas y cambios que surjan de este consejo.

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