LGAHOTDU

Artículo 17. Sesiones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá anualmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. La participación es honorífica, lo que implica que no se recibirán compensaciones económicas.

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Texto Legal

El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.

La participación en el Consejo Nacional será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza honorífica de la participación en el Consejo Nacional puede influir en la motivación de los miembros. Es importante para los contadores y abogados entender cómo esto puede afectar la implementación de políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGAHOTDU?

El Consejo Nacional se reunirá anualmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. La participación es honorífica, lo que implica que no se recibirán compensaciones económicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La naturaleza honorífica de la participación en el Consejo Nacional puede influir en la motivación de los miembros. Es importante para los contadores y abogados entender cómo esto puede afectar la implementación de políticas.

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