LGAHOTDU

Artículo 42. Institutos Municipales de Planeación

Las leyes locales establecerán esquemas de cooperación entre municipios para crear institutos de planeación en localidades menores a cien mil habitantes. Esto busca una mejor coordinación en temas de interés común.

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Texto Legal

Las leyes locales establecerán esquemas de asociación y cooperación mutua entre dos o más municipios para crear y mantener un Instituto Municipal de planeación para las localidades menores a cien mil habitantes que, en su caso, tratarán temas de interés de cada municipio y aquellos que posiblemente compartan entre ellos, estos deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con planes o programas de Desarrollo Urbano elaborados conforme a las disposiciones de esta Ley. Artículo reformado DOF 01-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de institutos de planeación en municipios pequeños puede mejorar la gestión urbana. Los contadores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y colaboración intermunicipal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGAHOTDU?

Las leyes locales establecerán esquemas de cooperación entre municipios para crear institutos de planeación en localidades menores a cien mil habitantes. Esto busca una mejor coordinación en temas de interés común.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La creación de institutos de planeación en municipios pequeños puede mejorar la gestión urbana. Los contadores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y colaboración intermunicipal.

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