LGAHOTDU

Artículo 41. Programas Parciales

Las entidades federativas y municipios deben promover programas parciales para el mejoramiento y conservación de centros de población. Estos programas pueden abordar diversas materias.

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Texto Legal

Las entidades federativas y los municipios promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento,

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.

Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de programas parciales es una herramienta útil para abordar necesidades específicas en el desarrollo urbano. Es importante que los profesionales colaboren con las autoridades locales para su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGAHOTDU?

Las entidades federativas y municipios deben promover programas parciales para el mejoramiento y conservación de centros de población. Estos programas pueden abordar diversas materias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La promoción de programas parciales es una herramienta útil para abordar necesidades específicas en el desarrollo urbano. Es importante que los profesionales colaboren con las autoridades locales para su implementación.

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