LGAHOTDU

Artículo 58. Transparencia en Autorizaciones Urbanísticas

La legislación local debe establecer mecanismos de transparencia en la administración de autorizaciones urbanísticas. Esto fomenta la confianza y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

La legislación local preverá los mecanismos que garanticen procesos de información pública, transparencia y rendición de cuentas en la administración y otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias de las acciones urbanísticas.

Una vez ejecutadas y recibidas por las autoridades competentes las obras de que se trate, correrá a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipal, según sus atribuciones, la administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos correspondientes.

Las autoridades de las entidades federativas y de los municipales no autorizarán conjuntos urbanos o desarrollos habitacionales fuera de las áreas definidas como urbanizables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en el proceso de autorizaciones es esencial para evitar corrupción y asegurar un desarrollo justo. Los desarrolladores deben estar informados sobre los requisitos y procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGAHOTDU?

La legislación local debe establecer mecanismos de transparencia en la administración de autorizaciones urbanísticas. Esto fomenta la confianza y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La transparencia en el proceso de autorizaciones es esencial para evitar corrupción y asegurar un desarrollo justo. Los desarrolladores deben estar informados sobre los requisitos y procesos.

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