Las áreas no urbanizables deben utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria o ambiental, protegiendo así el patrimonio natural. Esto es esencial para la sostenibilidad.
Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.
Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los desarrolladores respeten las áreas no urbanizables para evitar sanciones. La planificación adecuada puede prevenir conflictos legales y promover la sostenibilidad.
Anterior
Art. 54. Crecimiento de Centros de Población
Siguiente
Art. 56. Acciones Fuera de Centros de Población
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo