LGAHOTDU

Artículo 55. Áreas No Urbanizables

Las áreas no urbanizables deben utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria o ambiental, protegiendo así el patrimonio natural. Esto es esencial para la sostenibilidad.

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Texto Legal

Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables.

Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los desarrolladores respeten las áreas no urbanizables para evitar sanciones. La planificación adecuada puede prevenir conflictos legales y promover la sostenibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGAHOTDU?

Las áreas no urbanizables deben utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria o ambiental, protegiendo así el patrimonio natural. Esto es esencial para la sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Es fundamental que los desarrolladores respeten las áreas no urbanizables para evitar sanciones. La planificación adecuada puede prevenir conflictos legales y promover la sostenibilidad.

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