LGAHOTDU

Artículo 56. Acciones Fuera de Centros de Población

Cualquier acción urbana fuera de un centro de población requiere la aprobación de un nuevo centro o modificación del plan existente. Esto asegura un desarrollo ordenado y regulado.

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Texto Legal

Cuando se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de acción o aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población, que no cuente con un plan o programa de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial vigente, o de aquellos proyectos en áreas rurales que requieran la construcción o introducción de obras de cabecera o de redes de infraestructura primaria, se requerirá la aprobación de la creación de un nuevo centro de población o la modificación previa del plan o programa municipal o de centro de población que corresponda, cumpliendo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En todo caso, las obras de cabeza o redes de infraestructura del proyecto correrán a cargo del propietario o promovente. En el caso de fraccionamientos o conjuntos urbanos, además deberán asumir el costo de las obras viales y sistemas de Movilidad necesarias para garantizar la conectividad entre la Acción Urbanística de que se trate y el centro de población más cercano, en dimensión y calidad tales, que permita el tránsito de transporte público que se genere.

Los programas a que se refiere el párrafo primero, deberán contar con un dictamen de congruencia emitido por la dependencia de la entidad federativa competente en materia de Desarrollo Urbano, en el que se establecerá que las obras de infraestructura, así como las externalidades negativas que genere, serán a cuenta del interesado.

Las leyes estatales deberán prever que la emisión del dictamen a que hace referencia este artículo tenga un tiempo de respuesta máximo por parte de la autoridad y que en caso de que el dictamen sea negativo se deberá fundar y motivar.

Los nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos deberán respetar y conectarse a la estructura vial existente.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando se inicien obras que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, podrán ser denunciadas por cualquier persona interesada y serán sancionadas con la clausura de las mismas, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los desarrolladores deben ser conscientes de que cualquier acción fuera de un centro poblacional está sujeta a estrictas regulaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGAHOTDU?

Cualquier acción urbana fuera de un centro de población requiere la aprobación de un nuevo centro o modificación del plan existente. Esto asegura un desarrollo ordenado y regulado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Los desarrolladores deben ser conscientes de que cualquier acción fuera de un centro poblacional está sujeta a estrictas regulaciones. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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