LGAHOTDU

Artículo 61. Uso de inmuebles en reservas

Los propietarios de inmuebles en zonas de reservas deben utilizarlos de acuerdo con los planes de Desarrollo Urbano. Las áreas fuera de los Centros de Población están sujetas a leyes de equilibrio ecológico y protección ambiental.

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Texto Legal

Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como Reservas y Destinos en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto en dichos planes o programas.

Las áreas que conforme a los programas de Desarrollo Urbano municipal queden fuera de los límites de los Centros de Población, quedarán sujetas a las leyes en materia del equilibrio ecológico y protección al ambiente, protección civil, desarrollo agrario, rural y otras aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los propietarios se informen sobre los planes de Desarrollo Urbano aplicables para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en restricciones severas sobre el uso de sus propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGAHOTDU?

Los propietarios de inmuebles en zonas de reservas deben utilizarlos de acuerdo con los planes de Desarrollo Urbano. Las áreas fuera de los Centros de Población están sujetas a leyes de equilibrio ecológico y protección ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Es crucial que los propietarios se informen sobre los planes de Desarrollo Urbano aplicables para evitar sanciones. La falta de cumplimiento puede resultar en restricciones severas sobre el uso de sus propiedades.

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