LGAHOTDU

Artículo 39. Coordinación en Megalópolis

Las megalópolis deben coordinarse en temas de interés metropolitano y resolver problemas urbanos comunes. Se promueve la participación de entidades federativas y municipios.

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Texto Legal

Las Megalópolis o zonas metropolitanas con relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes, se coordinarán en las materias de interés metropolitano con la Secretaría, demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con el gobierno de las entidades federativas de las zonas metropolitanas correspondientes.

La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a Centros de Población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia. En la atención y resolución de dichos problemas y necesidades urbanas se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

Capítulo Séptimo Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre megalópolis es crucial para abordar desafíos comunes. Los profesionales deben estar al tanto de las iniciativas intergubernamentales que puedan impactar sus áreas de trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGAHOTDU?

Las megalópolis deben coordinarse en temas de interés metropolitano y resolver problemas urbanos comunes. Se promueve la participación de entidades federativas y municipios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La coordinación entre megalópolis es crucial para abordar desafíos comunes. Los profesionales deben estar al tanto de las iniciativas intergubernamentales que puedan impactar sus áreas de trabajo.

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