LGAHOTDU

Artículo 38. Ajuste de Planes Urbanos

Los municipios deben ajustar sus planes de desarrollo urbano a los programas de las zonas metropolitanas en un plazo de un año tras su aprobación. Esto asegura la congruencia en la planeación.

ajusteplanes urbanoscongruencia

Texto Legal

Una vez aprobados los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, los municipios y las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus jurisdicciones, tendrán el plazo de un año para expedir o adecuar sus planes o programas de desarrollo urbano y los correspondientes a los Centros de Población involucrados, los cuales deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con el programa de la zona metropolitana o conurbación correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de ajustar planes urbanos es una oportunidad para que los municipios revisen y mejoren sus estrategias de desarrollo. Es recomendable que los contadores asesoren sobre la viabilidad financiera de estos ajustes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGAHOTDU?

Los municipios deben ajustar sus planes de desarrollo urbano a los programas de las zonas metropolitanas en un plazo de un año tras su aprobación. Esto asegura la congruencia en la planeación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La obligación de ajustar planes urbanos es una oportunidad para que los municipios revisen y mejoren sus estrategias de desarrollo. Es recomendable que los contadores asesoren sobre la viabilidad financiera de estos ajustes.

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