LGAHOTDU

Artículo 36. Gobernanza Metropolitana

Se establecerán mecanismos obligatorios para asegurar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la gestión de zonas metropolitanas. Se busca una participación activa de la sociedad.

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Texto Legal

Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.Una comisión de ordenamiento metropolitano o de Conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento. Esta Comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno;

II.Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III.Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas y municipios, bajo la figura que corresponda, así como los institutos metropolitanos de planeación, sesionarán permanentemente. La comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de Desarrollo Metropolitano que sesionarán por lo menos trimestralmente. Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y la legislación estatal aplicable; Fracción reformada DOF 01-06-2021

IV.Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, y

V.Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gobernanza metropolitana es esencial para el éxito de proyectos urbanos. Los abogados y contadores deben estar preparados para asesorar sobre la estructura y funcionamiento de estas instancias de coordinación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGAHOTDU?

Se establecerán mecanismos obligatorios para asegurar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la gestión de zonas metropolitanas. Se busca una participación activa de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La gobernanza metropolitana es esencial para el éxito de proyectos urbanos. Los abogados y contadores deben estar preparados para asesorar sobre la estructura y funcionamiento de estas instancias de coordinación.

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