Las autoridades deben aplicar mecanismos financieros que carguen costos de infraestructura a quienes se benefician. Esto busca desincentivar predios vacantes y asegurar la financiación adecuada.
En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. Así como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios. Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de mecanismos financieros es crucial para el desarrollo urbano. Los contadores deben asesorar sobre la valoración de predios y la carga fiscal correspondiente.
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