LGAHOTDU

Artículo 88. Mecanismos financieros para infraestructura

Las autoridades deben aplicar mecanismos financieros que carguen costos de infraestructura a quienes se benefician. Esto busca desincentivar predios vacantes y asegurar la financiación adecuada.

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Texto Legal

En términos de las leyes locales y federales aplicables, y sin perjuicio de lo previsto por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponderá a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno la aplicación de mecanismos financieros y fiscales que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos. Así como aquellos que desincentiven la existencia de predios vacantes y subutilizados que tengan cobertura de infraestructura y servicios. Para dicho efecto, realizará la valuación de los predios antes de la ejecución o introducción de las infraestructuras, para calcular los incrementos del valor del suelo sujetos a imposición fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de mecanismos financieros es crucial para el desarrollo urbano. Los contadores deben asesorar sobre la valoración de predios y la carga fiscal correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGAHOTDU?

Las autoridades deben aplicar mecanismos financieros que carguen costos de infraestructura a quienes se benefician. Esto busca desincentivar predios vacantes y asegurar la financiación adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La implementación de mecanismos financieros es crucial para el desarrollo urbano. Los contadores deben asesorar sobre la valoración de predios y la carga fiscal correspondiente.

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