Los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano son aprobados y ejecutados por las autoridades locales, siguiendo la legislación estatal. La consulta pública es obligatoria para su transparencia.
Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia.
Las autoridades públicas encargadas de la ejecución de los planes y programas referidos en este artículo tienen la obligación de facilitar su consulta pública de forma física en sus oficinas y de forma electrónica, a través de sus sitios web, en términos de la legislación en materia de transparencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consulta pública en la formulación de programas estatales es fundamental para la transparencia. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan estos procesos para evitar conflictos futuros.
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Art. 27. Aprobación del programa nacional
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