El programa nacional de ordenamiento territorial será aprobado cada seis años y estará sujeto a control y evaluación continua. La participación social es promovida en su elaboración y ejecución.
El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.
La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en el artículo 19 de esta Ley.
La Secretaría, anualmente, presentará al Consejo Nacional un informe de ejecución y seguimiento del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Capítulo Cuarto Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La evaluación continua del programa nacional es crucial para su efectividad. Los profesionales deben estar atentos a los informes de ejecución para adaptar sus estrategias de acuerdo a los resultados.
Anterior
Art. 26. Programa nacional de ordenamiento
Siguiente
Art. 28. Programas estatales de ordenamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo