LGAHOTDU

Artículo 72. Instrumentos para garantizar movilidad

Las entidades deben establecer mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, incluyendo diagnósticos y gestión de instrumentos en la materia. Esto es clave para una movilidad eficiente.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante:

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. El diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de género;

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

III. La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de instrumentos de movilidad puede optimizar el tránsito urbano. Los municipios deben evaluar continuamente la efectividad de estas medidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGAHOTDU?

Las entidades deben establecer mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, incluyendo diagnósticos y gestión de instrumentos en la materia. Esto es clave para una movilidad eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La implementación de instrumentos de movilidad puede optimizar el tránsito urbano. Los municipios deben evaluar continuamente la efectividad de estas medidas.

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