LGAHOTDU

Artículo 86. Reagrupamiento parcelario

Se podrá promover el reagrupamiento de predios para lograr un desarrollo urbano integrado. Esto permitirá aprovechar incentivos y facilitar la ocupación de terrenos subutilizados.

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Texto Legal

Para la ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, podrán promover ante propietarios e inversionistas la integración de la propiedad requerida mediante el reagrupamiento de predios, en los términos de las leyes locales relativas. Los predios reagrupados podrán conformar polígonos de actuación a fin de lograr un Desarrollo Urbano integrado y podrán aprovechar los incentivos y facilidades contempladas en esta Ley para la ocupación y aprovechamiento de áreas, polígonos y predios baldíos, subutilizados y mostrencos.

Una vez ejecutada la Acción Urbanística, los propietarios e inversionistas procederán a recuperar la parte alícuota que les corresponda, pudiendo ser en tierra, edificaciones o en numerario, de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El reagrupamiento parcelario puede ser una estrategia efectiva para optimizar el uso del suelo. Los profesionales deben asesorar sobre los beneficios y requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGAHOTDU?

Se podrá promover el reagrupamiento de predios para lograr un desarrollo urbano integrado. Esto permitirá aprovechar incentivos y facilitar la ocupación de terrenos subutilizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] El reagrupamiento parcelario puede ser una estrategia efectiva para optimizar el uso del suelo. Los profesionales deben asesorar sobre los beneficios y requisitos legales.

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