LGAHOTDU

Artículo 53. Mejoramiento y Conservación de Centros

Las acciones de mejoramiento y conservación de centros de población deben incluir la protección ecológica y la dotación de espacios públicos seguros. Esto fomenta un entorno urbano saludable.

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Texto Legal

Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:

I. La protección ecológica de los Centros de Población y su crecimiento sustentable;

II. La formulación, aprobación y ejecución de programas parciales de Desarrollo Urbano;

III. La aplicación de los instrumentos que prevé esta Ley;

IV. La previsión que debe existir de áreas verdes, espacios públicos seguros y de calidad, y Espacio Edificable;

V. La preservación del Patrimonio Natural y Cultural, así como de la imagen urbana de los Centros de Población;

VI. El reordenamiento, renovación o Densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

VII. La dotación de espacios públicos primarios, servicios, equipamiento o infraestructura, en áreas carentes de ellas, para garantizar en éstos acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en especial para mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad;

VIII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los Centros de Población;

IX. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

X. La potestad administrativa que permita la celebración de convenios entre autoridades y propietarios a efectos de facilitar la expropiación de sus predios por las causas de utilidad pública previstas en esta Ley;

XI. La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos;

XII. La promoción y aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales, y

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XIII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de Conservación y Mejoramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conservación y el mejoramiento son vitales para mantener la calidad de vida en los centros de población. Los desarrolladores deben considerar la inclusión de espacios públicos en sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGAHOTDU?

Las acciones de mejoramiento y conservación de centros de población deben incluir la protección ecológica y la dotación de espacios públicos seguros. Esto fomenta un entorno urbano saludable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La conservación y el mejoramiento son vitales para mantener la calidad de vida en los centros de población. Los desarrolladores deben considerar la inclusión de espacios públicos en sus proyectos.

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