LGAHOTDU

Artículo 118. Ocupación irregular de predios

Se sancionará a quienes permitan ocupaciones irregulares en áreas protegidas o que no respeten la definición de Área Urbanizable. Esto es crucial para la protección del ordenamiento territorial.

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Texto Legal

Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados adviertan a sus clientes sobre las consecuencias legales de permitir ocupaciones irregulares en predios, ya que esto puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGAHOTDU?

Se sancionará a quienes permitan ocupaciones irregulares en áreas protegidas o que no respeten la definición de Área Urbanizable. Esto es crucial para la protección del ordenamiento territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Es esencial que los abogados adviertan a sus clientes sobre las consecuencias legales de permitir ocupaciones irregulares en predios, ya que esto puede resultar en sanciones severas.

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