Las atribuciones en materia de planeación y ordenamiento territorial son ejercidas de manera concurrente por la Federación, entidades federativas y municipios. Esto fomenta la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.
Las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 01-06-2021
Capítulo Segundo Atribuciones de la Federación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La concurrencia en las atribuciones puede generar complejidades en la gestión territorial. Es recomendable que los contadores y abogados estén atentos a las interacciones entre diferentes niveles de gobierno.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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