LGAHOTDU

Artículo 70. Accesibilidad universal en movilidad

Las políticas de movilidad deben asegurar que todos los habitantes puedan acceder a servicios y oportunidades en sus Centros de Población. La planeación urbana es fundamental.

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Texto Legal

Para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La accesibilidad universal es un derecho que debe ser garantizado en la planeación urbana. Los desarrolladores deben considerar estas políticas para fomentar una ciudad más inclusiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGAHOTDU?

Las políticas de movilidad deben asegurar que todos los habitantes puedan acceder a servicios y oportunidades en sus Centros de Población. La planeación urbana es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] La accesibilidad universal es un derecho que debe ser garantizado en la planeación urbana. Los desarrolladores deben considerar estas políticas para fomentar una ciudad más inclusiva.

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