LGAHOTDU

Artículo 13. Convenios entre gobiernos

Los gobiernos municipales y estatales pueden suscribir convenios para asumir funciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, facilitando una gestión más eficiente.

conveniosgobiernoseficiencia

Texto Legal

Los gobiernos municipales y los de las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación, con el propósito de que estos últimos asuman el ejercicio de funciones que en materia de asentamientos humanos y Desarrollo Urbano le corresponden a los municipios, o bien para que los municipios asuman las funciones o servicios que les corresponden a las entidades federativas.

TÍTULO TERCERO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES

Capítulo Primero Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la flexibilidad en la gestión de funciones entre niveles de gobierno. Es recomendable que los profesionales evalúen las oportunidades de colaboración entre entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGAHOTDU?

Los gobiernos municipales y estatales pueden suscribir convenios para asumir funciones en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, facilitando una gestión más eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Terr...?

[IA] Este artículo resalta la flexibilidad en la gestión de funciones entre niveles de gobierno. Es recomendable que los profesionales evalúen las oportunidades de colaboración entre entidades.

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