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LEY Federal de las Entidades Paraestatales

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula la organizacion y funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas estatales en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca asegurar la eficiencia y transparencia en su operacion. Esta ley aplica a todas las entidades paraestatales, incluyendo organismos descentralizados y empresas de participacion estatal. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la regulacion de presupuestos, control y vigilancia, asi como la gestion de fideicomisos publicos. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para abogados, contadores y ciudadanos, facilitando el entendimiento de los derechos y obligaciones de las entidades paraestatales y promoviendo una administracion publica mas responsable y eficiente.

Publicado: 14 de mayo de 1986|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

69 artículos totales · 35 artículos clave analizados

Artículos (69)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley regula la organización y funcionamiento de las entidades paraestatales en México. Establece que las relaciones del Ejecutivo Federal con estas entidades se regirán por lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

entidades paraestatalesadministracion publicareglamento
Art.
2

Artículo 2. Definición de Entidades Paraestatales

Este artículo define qué se considera una entidad paraestatal según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es crucial para identificar las entidades que se rigen bajo esta legislación.

definicionentidades paraestatalesley organica
Art.
3

Artículo 3. Autonomía de Universidades

Las universidades y otras instituciones de educación superior se regirán por sus leyes específicas, excluyendo la aplicación de esta Ley en ciertos aspectos. Esto destaca la autonomía de estas entidades.

universidadesautonomiaeducacion superior
Art.
4

Artículo 4. Regulación del Sistema Financiero

Las entidades del sistema financiero están sujetas a su legislación específica, aunque esta Ley se aplicará en lo no regulado por aquellas. Esto establece un marco claro para su funcionamiento.

sistema financieroregulacionentidades
Art.
5

Artículo 5. Leyes Específicas de Institutos

Los institutos de seguridad social y otros organismos similares se regirán por sus leyes específicas, aunque se aplicarán disposiciones de esta Ley en lo que no se oponga a aquellas.

institutosseguridad socialleyes especificas
Art.
6

Artículo 6. Áreas Estratégicas y Prioritarias

Define las áreas estratégicas y prioritarias según la Constitución, que son relevantes para las entidades paraestatales. Esto ayuda a enfocar esfuerzos en sectores clave.

areas estrategicasprioridadesconstitucion
Art.
7

Artículo 7. Disposiciones para el Distrito Federal

Las entidades paraestatales en el Distrito Federal están sujetas a esta Ley, asegurando un marco legal uniforme para su operación en la capital del país.

distrito federalentidadesmarco legal
Art.
8

Artículo 8. Políticas de Desarrollo

Los titulares de las Secretarías de Estado son responsables de establecer políticas de desarrollo y coordinar la programación y presupuestación de las entidades paraestatales.

politicas de desarrollosecretariaspresupuestacion
Art.
9

Artículo 9. Participación de la Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene representación en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, lo que asegura la supervisión y control fiscal.

secretaria de haciendacontrol fiscalorganos de gobierno
Art.
10

Artículo 10. Obligación de Proveer Información

Las entidades paraestatales deben proporcionar información a otras entidades del sector y a las Secretarías de Estado, facilitando la transparencia y el control.

informaciontransparenciaobligaciones
Art.
11

Artículo 11. Autonomía de Gestión

Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para cumplir con sus objetivos, pero deben seguir los sistemas de control establecidos por la Ley.

autonomia de gestioncontrolobjetivos
Art.
12

Artículo 12. Publicación de Entidades

La Secretaría de Hacienda publicará anualmente la relación de entidades paraestatales en el Diario Oficial de la Federación, promoviendo la transparencia.

publicaciontransparenciadiario oficial
Art.
13

Artículo 13. Sanciones por Infracciones

Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales, asegurando la rendición de cuentas.

sancionesinfraccionesresponsabilidades
Art.
14

Artículo 14. Definición de Organismos Descentralizados

Los organismos descentralizados son personas jurídicas creadas para realizar actividades en áreas estratégicas o prioritarias, así como para prestar servicios públicos.

organismos descentralizadospersonas juridicasservicios publicos
Art.
15

Artículo 15. Elementos para la Creación de Organismos

Este artículo establece los elementos que deben incluirse en las leyes o decretos para la creación de un organismo descentralizado, asegurando claridad en su estructura y funcionamiento.

creacionorganismosestructura
Art.
16

Artículo 16. Disolución de organismos descentralizados

Este artículo establece que la Secretaría de Hacienda puede proponer la disolución o extinción de organismos descentralizados que ya no cumplan sus fines. También se contempla la posibilidad de fusión para mejorar eficiencia y productividad.

disolucionorganismos descentralizadoseficiencia
Art.
17

Artículo 17. Administración de organismos descentralizados

La administración de los organismos descentralizados se asigna a un Órgano de Gobierno, que puede ser una Junta de Gobierno o equivalente. Este artículo detalla la estructura administrativa básica de estos organismos.

administracionorganismos descentralizadosgobierno
Art.
18

Artículo 18. Composición del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno debe estar compuesto por entre cinco y quince integrantes, quienes no pueden ser representados por terceros. Este artículo establece la base para la gobernanza de los organismos descentralizados.

organos de gobiernocomposicionorganismos descentralizados
Art.
19

Artículo 19. Impedimentos para integrantes del Órgano

Este artículo detalla las prohibiciones para ser integrante del Órgano de Gobierno, incluyendo conflictos de interés y antecedentes penales. Busca asegurar la integridad del gobierno de los organismos descentralizados.

impedimentosorganos de gobiernotransparencia
Art.
20

Artículo 20. Reuniones del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno debe reunirse al menos cuatro veces al año y puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Este artículo regula la dinámica de las reuniones y la toma de decisiones.

reunionesorganos de gobiernotoma de decisiones
Art.
21

Artículo 21. Designación del Director General

El Director General es designado por el Presidente de la República y debe cumplir ciertos requisitos, como ser ciudadano mexicano y tener experiencia relevante. Este artículo establece el proceso de nombramiento.

director generaldesignacionrequisitos
Art.
22

Artículo 22. Facultades del Director General

Los directores generales tienen amplias facultades para representar legalmente a los organismos descentralizados, incluyendo la celebración de contratos y la administración de recursos. Este artículo detalla sus atribuciones.

facultadesdirector generalrepresentacion legal
Art.
23

Artículo 23. Acreditación de personalidad

Para acreditar la personalidad y facultades de los integrantes del Órgano de Gobierno, se requiere una certificación de inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Este artículo regula la validación de poderes.

acreditacionpersonalidadregistro publico
Art.
24

Artículo 24. Inscripción en el Registro Público

Los organismos descentralizados deben inscribirse en el Registro Público correspondiente, y los responsables de no hacerlo en tiempo pueden enfrentar sanciones. Este artículo enfatiza la importancia del registro.

inscripcionregistro publicosanciones
Art.
25

Artículo 25. Documentos a inscribir

Este artículo detalla los documentos que deben inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, incluyendo estatutos y nombramientos. Regula la formalidad de la inscripción.

documentosinscripcionregistro publico
Art.
26

Artículo 26. Certificaciones del Registro Público

El Registro Público puede expedir certificaciones de las inscripciones, las cuales tienen fe pública. Este artículo establece la validez de estas certificaciones.

certificacionesregistro publicofe publica
Art.
27

Artículo 27. Cancelación de inscripciones

La cancelación de inscripciones en el Registro Público procederá en caso de extinción de organismos, una vez finalizada su liquidación. Este artículo regula el proceso de cancelación.

cancelacioninscripcionesextincion
Art.
28

Artículo 28. Empresas de participación estatal

Define las empresas de participación estatal mayoritaria según lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este artículo establece el marco para estas entidades.

empresasparticipacion estatalley organica
Art.
29

Artículo 29. Exclusiones de entidades paraestatales

Este artículo aclara que ciertas sociedades mercantiles no son consideradas entidades paraestatales, a menos que se les atribuya tal carácter por el Ejecutivo Federal. Regula las exclusiones.

exclusionesentidades paraestatalessociedades mercantiles
Art.
30

Artículo 30. Objetivo de empresas estatales

Las empresas con participación mayoritaria del Gobierno deben enfocarse en áreas prioritarias definidas en la ley. Este artículo establece el propósito de estas entidades.

objetivoempresas estatalesareas prioritarias
Art.
31

Artículo 31. Organizacion de empresas estatales

Este articulo establece que la organizacion, administracion y vigilancia de las empresas de participacion estatal mayoritaria deben sujetarse a los terminos de la ley aplicable. Es fundamental para entender la estructura de estas entidades.

organizacionadministracionempresas estatales
Art.
32

Artículo 32. Enajenacion de empresas estatales

El articulo regula la enajenacion o disolucion de empresas de participacion estatal mayoritaria que no cumplan su objeto o no sean convenientes. Incluye disposiciones sobre la preferencia de los trabajadores para adquirir acciones.

enajenaciondisoluciontrabajadores
Art.
33

Artículo 33. Facultades de servidores publicos

El Ejecutivo Federal, a traves de la Secretaria Coordinadora de Sector, determina los servidores publicos que ejerceran las facultades sobre las acciones de empresas estatales. Esto es esencial para la gobernanza de estas entidades.

facultadesservidores publicosgobernanza
Art.
34

Artículo 34. Consejos de administracion

Los consejos de administracion de las empresas de participacion estatal mayoritaria se integraran de acuerdo a sus estatutos, con requisitos para los representantes de la Administracion Publica Federal. Esto garantiza la representatividad en la gestion.

consejosadministracionrepresentatividad
Art.
35

Artículo 35. Reuniones del consejo

El consejo de administracion se reunira al menos cuatro veces al año y debe contar con la mayoria de sus miembros para sesionar validamente. Este articulo establece las reglas para la operacion del consejo.

reunionesconsejooperacion
Art.
36

Artículo 36. Facultades del consejo

Los consejos de administracion tendran facultades especificas y se regiran por lo que establezca la ley. Este articulo es clave para entender el alcance de las decisiones que pueden tomar.

facultadesconsejodecisiones
Art.
37

Artículo 37. Facultades de Direcciones Generales

Las Direcciones Generales de las empresas de participacion estatal mayoritaria tendran facultades especificas que se mencionan en la ley. Esto es importante para la operacion diaria de las entidades.

direcciones generalesfacultadesoperacion
Art.
38

Artículo 38. Normas de administracion

Este articulo establece que las normas sobre administracion y operacion de empresas estatales se aplicaran en lo compatible con los estatutos. Es fundamental para la gestion de estas entidades.

normasadministracionoperacion
Art.
39

Artículo 39. Fusion y disolucion

La fusion o disolucion de empresas de participacion estatal mayoritaria se realizara conforme a sus estatutos y la ley. Este articulo protege los intereses de los accionistas y derechos laborales.

fusiondisolucionintereses
Art.
40

Artículo 40. Fideicomisos publicos

Los fideicomisos publicos que se organicen como empresas estatales seran considerados entidades paraestatales. Este articulo establece su sujecion a las disposiciones de la ley.

fideicomisosentidades paraestatalesorganizacion
Art.
41

Artículo 41. Derechos del fiduciario

El Ejecutivo Federal cuidara que en los contratos de fideicomisos se precisen los derechos y acciones del fiduciario. Esto es clave para la correcta administracion de los fideicomisos.

fiduciariocontratosadministracion
Art.
42

Artículo 42. Proyectos de estructura administrativa

Las instituciones fiduciarias deben someter a consideracion los proyectos de estructura administrativa de los fideicomisos dentro de un plazo determinado. Esto asegura la adecuada gestion de los fideicomisos.

estructuraadministrativafideicomisos
Art.
43

Artículo 43. Controles especiales en fideicomisos

Este articulo establece que las instituciones fiduciarias pueden requerir informes y controles especiales en funcion de la naturaleza de los fideicomisos. Esto es importante para la transparencia y control.

controlesinformestransparencia
Art.
44

Artículo 44. Facultades del Comité Técnico

Los contratos de fideicomisos deben precisar las facultades del Comité Técnico, limitando las acciones del fiduciario. Esto es clave para la correcta operacion de los fideicomisos.

facultadescomite tecnicofiduciario
Art.
45

Artículo 45. Revocacion de fideicomisos

Los contratos de fideicomisos deben reservar al Gobierno Federal la facultad de revocarlos, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los fideicomisarios y terceros.

revocacionfideicomisosderechos
Art.
46

Artículo 46. Objetivos de entidades paraestatales

Los objetivos de las entidades paraestatales deben alinearse con los programas sectoriales y contemplar su objetivo esencial, productos, efectos en el sector y organización. Esto asegura que las entidades operen de manera eficiente y efectiva en su ámbito de competencia.

entidades paraestatalesprogramas sectorialesobjetivos
Art.
47

Artículo 47. Sujeción a la Ley de Planeación

Las entidades paraestatales deben seguir la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo para formular sus programas institucionales. Esto garantiza que su operación esté en línea con las directrices nacionales.

planeacionprogramas institucionalesentidades paraestatales
Art.
48

Artículo 48. Programa Institucional

El Programa Institucional implica compromisos en metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, incluyendo la fijación de objetivos y estrategias. Esto es fundamental para evaluar el desempeño de la entidad.

programa institucionalmetasresultados
Art.
49

Artículo 49. Revisión del Programa Institucional

El programa institucional debe elaborarse conforme a la Ley de Planeación y revisarse anualmente para adaptarse a nuevas circunstancias. Esto permite que las entidades se mantengan relevantes y efectivas.

revisionprograma institucionalplaneacion
Art.
50

Artículo 50. Formulación de presupuestos

Los presupuestos de las entidades se basan en sus programas anuales y deben incluir objetivos y metas claras. Esto permite una evaluación sistemática y un mejor control financiero.

presupuestosevaluacionfinanzas
Art.
51

Artículo 51. Lineamientos de gasto

Las entidades deben seguir los lineamientos de la Secretaría de Hacienda al formular sus presupuestos, incluyendo compromisos a largo plazo. Esto asegura la transparencia y el control en el uso de recursos.

gastolineamientostransparencia
Art.
52

Artículo 52. Manejo de recursos propios

Las entidades paraestatales administran sus recursos propios y reciben subsidios de la Tesorería de la Federación, debiendo cumplir con controles e informes establecidos. Esto es clave para la rendición de cuentas.

recursos propiossubsidiosrendicion de cuentas
Art.
53

Artículo 53. Programas financieros

Los programas financieros de las entidades deben seguir lineamientos de la Secretaría de Hacienda y reflejar fuentes de financiamiento. Esto es esencial para una gestión financiera adecuada.

programas financierosfinanciamientohacienda
Art.
54

Artículo 54. Aprobación del programa financiero

El programa financiero debe ser aprobado por el Órgano de Gobierno y enviado a la Secretaría de Hacienda para su registro. Esto asegura el cumplimiento de la normativa y la transparencia en la gestión.

programa financieroaprobaciontransparencia
Art.
55

Artículo 55. Ejercicio de presupuestos

Las entidades deben seguir la Ley y su Reglamento en el ejercicio de presupuestos y cumplimiento de compromisos. Esto es fundamental para la transparencia y la rendición de cuentas.

ejercicio presupuestostransparenciarendicion de cuentas
Art.
56

Artículo 56. Comités técnicos especializados

El Órgano de Gobierno puede constituir comités técnicos para mejorar la eficiencia y supervisión de la entidad. Esto fomenta la innovación y mejora en la administración.

comiteseficienciasupervision
Art.
57

Artículo 57. Facultades del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno ejercerá sus facultades basándose en políticas y lineamientos del Ejecutivo Federal. Esto asegura que las operaciones de la entidad estén alineadas con las prioridades del gobierno.

facultadesorganos de gobiernoejecutivo federal
Art.
58

Artículo 58. Atribuciones indelegables del Órgano

Los órganos de gobierno tienen atribuciones indelegables que incluyen establecer políticas y aprobar programas. Esto es fundamental para la gobernanza y la rendición de cuentas en las entidades.

atribucionesorganos de gobiernogobernanza
Art.
59

Artículo 59. Asignación de servicios públicos

El Ejecutivo Federal puede asignar a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos por causas de interés público. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de recursos públicos.

asignacionservicios publicosinteres publico
Art.
59 BIS

Artículo 59 BIS. Asignacion de servicios publicos

El Ejecutivo Federal puede asignar a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos y el uso de bienes de dominio público por causas de utilidad pública. La asignación tiene vigencia indefinida y no puede ser transferida a particulares.

entidades paraestatalesservicios publicosdominio publico
Art.
60

Artículo 60. Órgano de Vigilancia en Organismos

El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados está compuesto por un Comisario Público y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Este órgano evalúa el desempeño y solicita información para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

vigilanciacomisariosorganismos descentralizados
Art.
61

Artículo 61. Control Interno en Organismos

Los organismos descentralizados deben establecer un control interno que asegure el cumplimiento de sus objetivos y estrategias. Los órganos de gobierno son responsables de supervisar y corregir deficiencias en el sistema de control.

control internoorganismosresponsabilidades
Art.
62

Artículo 62. Funciones de Órganos de Control Interno

Los órganos de control interno apoyan la gestión de las entidades paraestatales y son responsables de investigar quejas y determinar responsabilidades administrativas. Deben operar con autonomía y presentar informes a la dirección general.

control internoquejasauditoría
Art.
63

Artículo 63. Control en Empresas Estatales

Las empresas de participación estatal mayoritaria deben incorporar órganos de control interno y contar con Comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública para su vigilancia y evaluación.

empresas estatalescontrol internocomisarios
Art.
64

Artículo 64. Recomendaciones de la Coordinadora de Sector

La Coordinadora de Sector puede recomendar medidas adicionales en materia de control a través de su participación en los órganos de gobierno de las paraestatales. Esto busca mejorar la supervisión y gestión.

coordinadora de sectorrecomendacionescontrol
Art.
65

Artículo 65. Auditorías de la Secretaría de la Función Pública

La Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de realizar auditorías a las entidades paraestatales para supervisar el funcionamiento del sistema de control y corregir deficiencias.

auditoríassecretaría de la función públicacontrol
Art.
66

Artículo 66. Cumplimiento de Obligaciones Legales

Si los órganos de gobierno no cumplen con sus obligaciones, el Ejecutivo Federal tomará medidas para subsanar deficiencias y omisiones, además de imponer responsabilidades cuando sea necesario.

obligaciones legalesejecutivo federalresponsabilidades
Art.
67

Artículo 67. Vigilancia de Inversiones Federales

Las empresas con participación estatal del 25% al 50% deben vigilar las inversiones a través de Comisarios designados por la Secretaría de la Función Pública, asegurando el ejercicio de derechos correspondientes.

inversionesparticipación estatalcomisarios
Art.
68

Artículo 68. Enajenación de Títulos de Capital

La enajenación de títulos representativos del capital social del Gobierno Federal se realizará mediante procedimientos bursátiles y bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

enajenacióntítulos de capitalsecretaría de hacienda

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