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Artículo 20. Reuniones del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno debe reunirse al menos cuatro veces al año y puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Este artículo regula la dinámica de las reuniones y la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.

El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes teniendo la Presidenta o el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los organismos descentralizados mantengan un registro detallado de las reuniones y decisiones tomadas, ya que esto puede ser crucial en auditorías y revisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFEP?

El Órgano de Gobierno debe reunirse al menos cuatro veces al año y puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Este artículo regula la dinámica de las reuniones y la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es recomendable que los organismos descentralizados mantengan un registro detallado de las reuniones y decisiones tomadas, ya que esto puede ser crucial en auditorías y revisiones.

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