El Órgano de Gobierno debe reunirse al menos cuatro veces al año y puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Este artículo regula la dinámica de las reuniones y la toma de decisiones.
El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.
El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes teniendo la Presidenta o el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo reformado DOF 01-03-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los organismos descentralizados mantengan un registro detallado de las reuniones y decisiones tomadas, ya que esto puede ser crucial en auditorías y revisiones.
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Art. 19. Impedimentos para integrantes del Órgano
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Art. 21. Designación del Director General
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