Este artículo detalla las prohibiciones para ser integrante del Órgano de Gobierno, incluyendo conflictos de interés y antecedentes penales. Busca asegurar la integridad del gobierno de los organismos descentralizados.
En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno: Párrafo reformado DOF 01-03-2019
I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-03-2019
II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General; Fracción reformada DOF 01-03-2019
III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
V. Las diputadas y los diputados y las senadoras y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional. Fracción reformada DOF 01-03-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los impedimentos para evitar la inclusión de personas no elegibles en el Órgano de Gobierno, lo que podría acarrear problemas legales.
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