LFEP

Artículo 18. Composición del Órgano de Gobierno

El Órgano de Gobierno debe estar compuesto por entre cinco y quince integrantes, quienes no pueden ser representados por terceros. Este artículo establece la base para la gobernanza de los organismos descentralizados.

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Texto Legal

El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias y de sus respectivas suplentes. Será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe.

El cargo de integrante de Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición del Órgano de Gobierno es fundamental para asegurar una adecuada toma de decisiones y evitar conflictos de interés, lo que es clave para la transparencia en la gestión pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFEP?

El Órgano de Gobierno debe estar compuesto por entre cinco y quince integrantes, quienes no pueden ser representados por terceros. Este artículo establece la base para la gobernanza de los organismos descentralizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

La composición del Órgano de Gobierno es fundamental para asegurar una adecuada toma de decisiones y evitar conflictos de interés, lo que es clave para la transparencia en la gestión pública.

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