LFEP

Artículo 17. Administración de organismos descentralizados

La administración de los organismos descentralizados se asigna a un Órgano de Gobierno, que puede ser una Junta de Gobierno o equivalente. Este artículo detalla la estructura administrativa básica de estos organismos.

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Texto Legal

La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General. Artículo reformado DOF 01-03-2019

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los profesionales del derecho comprendan la estructura administrativa para asesorar adecuadamente a los organismos descentralizados en su operación y cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFEP?

La administración de los organismos descentralizados se asigna a un Órgano de Gobierno, que puede ser una Junta de Gobierno o equivalente. Este artículo detalla la estructura administrativa básica de estos organismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es importante que los profesionales del derecho comprendan la estructura administrativa para asesorar adecuadamente a los organismos descentralizados en su operación y cumplimiento normativo.

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