LFEP

Artículo 16. Disolución de organismos descentralizados

Este artículo establece que la Secretaría de Hacienda puede proponer la disolución o extinción de organismos descentralizados que ya no cumplan sus fines. También se contempla la posibilidad de fusión para mejorar eficiencia y productividad.

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Texto Legal

Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo reformado DOF 24-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados estén atentos a las recomendaciones de la Secretaría de Hacienda, ya que la disolución de un organismo puede tener implicaciones fiscales y legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFEP?

Este artículo establece que la Secretaría de Hacienda puede proponer la disolución o extinción de organismos descentralizados que ya no cumplan sus fines. También se contempla la posibilidad de fusión para mejorar eficiencia y productividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de las Entidades Paraestatales?

Es crucial que los contadores y abogados estén atentos a las recomendaciones de la Secretaría de Hacienda, ya que la disolución de un organismo puede tener implicaciones fiscales y legales significativas.

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