Este artículo establece los elementos que deben incluirse en las leyes o decretos para la creación de un organismo descentralizado, asegurando claridad en su estructura y funcionamiento.
En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. La denominación del organismo;
II. El domicilio legal;
III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta; Fracción reformada DOF 01-03-2019
VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; Fracción reformada DOF 01-03-2019
VII. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo; Fracción reformada DOF 01-03-2019
VIII. Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La claridad en la creación de organismos descentralizados es vital para su correcta operación. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.
Anterior
Art. 14. Definición de Organismos Descentralizados
Siguiente
Art. 16. Disolución de organismos descentralizados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo